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EL ANTIDÓPING DEJÓ AFUERA DEL RÍO PINTO A VARIOS CICLISTAS

Este domingo, en La Cumbre, en un circuito de 85 kilómetros se disputará el 24° Desafío Río Pinto.

Dicha competencia de mountain bike reunirá a un pelotón de 5 mil corredores de distintas partes del país.

La carrera atravesará las localidades de San Esteban, Capilla del Monte y San Marcos Sierras, con su habitual dificultad.

Controles antidoping

La organización informó a La Voz del Interior que antes de la competencia habría controles y los mismos se realizaron antes de la competencia.

El corredor que rehúse a someterse a estos controles será considerado positivo o no apto.

Los premios en efectivo se entregarán posteriormente a tener los resultados de los mismos, siempre y cuando el competidor no haya dado positivo.

REGLAMENTO ANTIDOPAJE RIO PINTO 2019

INTRODUCCIÓN

De conformidad con la visión de la Agencia mundial antidopaje (AMA), “Un mundo donde todos los atletas pueden competir en un entorno deportivo sin dopaje”, CLUB AMIGOS DEL DEPORTE   adoptará los lineamientos establecidos por este reglamento Antidopaje para la organización de la prueba DESAFIO RIO PINTO edición 2019.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente Reglamento Antidopaje será aplicado a todos los ciclistas inscriptos  en la prueba DESAFIO RIO PINTO, de ahora en adelante, denominada LA CARRERA, ORGANIZADA POR EL CLUB AMIGOS DEL DEPORTE, de ahora en adelante LA ORGANIZACION.

Controles en Competición

2. Los corredores que participen en LA CARRERA podrán ser sometidos a controles en competición en virtud del presente reglamento antidopaje.

Controles fuera de competición

3. Los corredores inscriptos en LA CARRERA podrán ser sometidos a controles fuera de competición en virtud de lo establecido en el Reglamento.

Capítulo II                                                                                                                    

DOPAJE

Definición de dopaje

4. Se define como Dopaje la existencia de una o varias violaciones de las reglas antidopaje enunciadas en el artículo 5.

Violaciones de las reglas antidopaje

5. Se consideran violaciones de las reglas antidopaje:

1. La presencia de una Sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en una muestra corporal de un corredor.

1.1. Es obligación personal de cada corredor asegurarse de que no entre en su organismo sustancia prohibida alguna. Los corredores son responsables de cualquier sustancia prohibida, de los metabolitos o marcadores de la misma, que sea encontrada en sus muestras corporales. Por lo tanto, no es necesario demostrar la intencionalidad, la falta, la negligencia o el uso consciente por parte del corredor para establecer una infracción de las reglas antidopaje en virtud del artículo 5.1.

1.2. Exceptuando aquellas sustancias para las cuales se indica específicamente en la lista de prohibiciones un límite mínimo de concentración, la presencia detectada de cualquier cantidad de sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores en una muestra corporal de un corredor, constituirá una infracción de las reglas antidopaje.

1.3. Como excepción a la regla general del artículo 5.1, la lista de prohibiciones puede establecer criterios especiales para la evaluación de sustancias prohibidas que también pueden ser producidas de forma endógena.

2. El uso, o tentativa de uso, de una sustancia o método prohibido.

2.1 El éxito o fracaso del uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido no es determinante. El uso, o tentativa de uso, de la sustancia o método prohibido es suficiente para que se incurra en una infracción del reglamento antidopaje.

3. El hecho de evadir o, tras recibir la debida notificación conforme al presente reglamento, la negativa, o el hecho de no someterse, sin justificación válida, a una toma de muestras o de no presentarse a la recogida de muestras.

4. El incumplimiento por los corredores de las exigencias de disponibilidad para someterse a controles fuera de competición

5. La falsificación, o la tentativa de falsificación, de cualquier elemento del control de dopaje.

6. La posesión de sustancias o métodos prohibidos.-

Pruebas del Dopaje

Carga de la prueba y grado de prueba

6. La carga de la prueba incumbirá a LA ORGANZIACION que deberá demostrar la existencia de la infracción de una regla antidopaje.

Métodos de establecimiento de hechos y presunciones

7. Los hechos relacionados con violaciones de las reglas antidopaje pueden demostrarse mediante cualquier medio fiable, incluyendo la admisión de los mismos por el infractor.

8. Cualquier inspector antidopaje, inspector médico, comisario u oficial nombrado por LA ORGANIZACION levantará un acta detallada de cualquier infracción de una regla antidopaje y de cualquier incidente, anomalía o irregularidad relativa al control que haya observado, o de la cual haya sido informado. Deberá anotar la identidad de los testigos. Los testimonios podrán ser incluidos en el acta y llevarán la contrafirma de los testigos. Esta acta, junto con toda la documentación justificativa, deberá ser enviado sin dilación a la comisión antidopaje de LA CARRERA.

Capítulo III

LISTA DE PROHIBICIONES

9. El presente reglamento antidopaje incorpora la lista de prohibiciones publicada y revisada por la AMA de conformidad con el artículo 4.1 del Código. Publicados  en el Boletín oficial de información de la UCI. www.uci.ch y sin perjuicio de la afiliación de LA ORGANIZACION a la misma.

10. Salvo disposición contraria, en la lista de prohibiciones y/o en una de sus actualizaciones, entrarán en vigor según el presente reglamento antidopaje 3 (tres) meses después de su publicación por la AMA en su página web en www.wada-ama.org.

11. La determinación por parte de la AMA de las sustancias prohibidas y métodos prohibidos incluidos o a incluir en la lista de prohibiciones será definitiva y no podrá ser objeto de apelación por parte del corredor.

Capítulo IV

AUTORIZACIÓN DE USO CON FINES TERAPÉUTICOS (AUT)

12. Los corredores que sufran un estado patológico documentado que requiera el uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido, deben obtener de LA ORGANIZACION, antes de su participación en LA CARRERA, una autorización de uso con fines terapéuticos (AUT), con independencia de que el corredor allá recibido previamente una  AUT de alguna organización nacional o internacional antidopaje.

A tales fines LA ORGANIZACION evaluará el pedido formando a tal efecto una Comisión Antidopaje, con personal profesional idóneo y capacitado en la materia.

13. Las decisiones relativas a la concesión, retirada y denegación de la AUT son adoptadas por COMISION ANTIDOPAJE, Esta decisión  será inapelable. El corredor podrá reclamar el reembolso del monto abonado por la inscripción.-

Criterios para la concesión de una Autorización de Uso con fines Terapéuticos

14. Sólo podrá concederse una Autorización de Uso con fines Terapéuticos siguiendo estrictamente los criterios siguientes:

1. El corredor debe presentar la solicitud de AUT en el formulario proporcionado por LA ORGANIZACION al menos 10  (DIEZ) días antes de participar en LA CARRERA.  

La solicitud debe incluir un historial médico detallado y los resultados de todos los exámenes, análisis de laboratorio y pruebas de diagnóstico por imagen relacionados con la solicitud.

La solicitud debe incluir una declaración de un médico adecuadamente cualificado confirmando la necesidad de la sustancia o método prohibido en el tratamiento del corredor y describiendo las razones por las que no se puede, o no se podría, utilizar una medicación alternativa permitida en el tratamiento de su estado.

2. El corredor pueda sufrir un perjuicio de salud significativo si la sustancia o método prohibido no le fuese administrado en el curso del tratamiento de un estado patológico agudo o crónico.

3. El uso terapéutico de la sustancia o del método prohibido no debe producir mejora alguna en el rendimiento del corredor, aparte de la que pueda esperarse tras el retorno a un estado normal de salud como consecuencia del tratamiento de un estado patológico documentado. El uso de cualquier sustancia o método prohibido para aumentar los niveles naturalmente bajos de hormonas endógenas no está considerado como una intervención terapéutica aceptable.

4. No existe una alternativa terapéutica razonable que pueda sustituir el uso de la sustancia o del método normalmente prohibido.

5. La necesidad de utilizar la sustancia o el método normalmente prohibido no puede ser una consecuencia parcial o total del uso anterior no terapéutico de cualquier sustancia o método prohibido.

6. Una solicitud de AUT no será admitida para su aprobación con carácter retroactivo, excepto en los casos siguientes:

a. Urgencia médica o tratamiento de un estado patológico agudo, o

b. Cuando, debido a circunstancias excepcionales, no haya habido posibilidad o tiempo suficiente para que el corredor presente la solicitud 1O días antes de su participación en una competición, o para que LA COMISION ANTIDOPAJE estudie la solicitud antes de la participación del corredor en LA CARRERA.

15. La concesión de una AUT podrá ser denegada por causa de la imposibilidad o de la dificultad de controlar la posología, la frecuencia, la vía de administración o cualquier otro aspecto del uso de una sustancia prohibida o método prohibido que pueda producir una mejora del rendimiento distinta de la autorizada por el artículo 14.3.

16. La resolución de la AUT será transmitida por escrito al corredor por la comisión antidopaje.

Plazo de validez de la AUT

17. El plazo de validez de una AUT será por el término de LA CARRERA y expirará al final la prueba. La AUT podrá ser revocada por la COMISON ANTIDOPAJE mediante resolución fundada.-

Capítulo V

CONTROLES

Directivas de procedimiento

18. La comisión antidopaje emitirá las directivas de procedimientos relativas a todos los aspectos de los controles realizados en virtud del presente reglamento antidopaje. Las directivas de procedimiento serán conformes con este reglamento antidopaje.

19. Además, el presidente de la comisión antidopaje y el inspector antidopaje pueden imponer en cualquier momento las medidas de urgencia necesarias a fin de asegurar que los controles puedan llevarse a cabo.

Gestión

20.  Las pruebas serán realizadas por un inspector antidopaje y por un médico controlador.

21. El inspector antidopaje es responsable de la gestión de los controles en el lugar que estos se realizan.

22. El médico controlador o el inspector antidopaje será responsable de la toma de muestras según lo presente reglamento antidopaje y en las directivas de procedimiento.

23. El médico controlador para los controles en competición será un médico titulado designado por LA ORGANIZACION.

24. LA ORGANIZACION designará también una enfermera para asistir a la toma de muestras a mujeres si el médico controlador es un hombre, y un enfermero para asistir a la toma de muestras a hombres si el médico controlador es una mujer.

25. Para los controles fuera de competición, no es necesario que sea designado un médico controlador, y los cometidos y responsabilidades que le son confiados serán llevados a cabo por el inspector antidopaje.

26. Para la toma de muestras, excepto las de las muestras de orina, podrá ser nombrada cualquier persona que posea las cualificaciones requeridas.

Puesto de control de dopaje

27. Se deberá disponer de un local adecuado para la toma de muestras situado en la proximidad inmediata de la línea de llegada. El lugar debe ser claramente señalizado a partir de la línea de llegada.

28. A petición del inspector antidopaje, el organizador designará un agente oficial que protegerá la entrada del puesto de control de dopaje e impedirá el acceso de personas no relacionadas con el control.

Selección de los corredores a controlar

29. Los corredores a controlar serán los designados en las directivas de procedimiento. La comisión antidopaje puede también dar instrucciones confidenciales al inspector antidopaje para la selección de los corredores a controlar.

30. El hecho de que sea otro corredor distinto de los seleccionados conforme a las directivas de procedimiento o a las instrucciones de la comisión antidopaje el que haya sido sometido al control no invalidará el control efectuado a dicho corredor.

Notificación de corredores

31. Cualquier corredor, incluso cualquier corredor que haya abandonado la carrera, deberá ser consciente de que puede haber sido seleccionado para someterse a un control posterior a la carrera, y será responsable de verificar personalmente si debe presentarse a la toma de muestras. Con este fin, el corredor, inmediatamente después de haber finalizado o abandonado la carrera, debe localizar y dirigirse al lugar donde está expuesta la lista de corredores que deben presentarse a la toma de muestras y la consultará.

32. LA ORGANIZACION y el inspector antidopaje deben velar por que la lista de corredores que deben presentarse para la toma de muestras esté expuesta en la línea de llegada y a la entrada del puesto de control antidopaje.

33. Los corredores estarán identificados en la lista por su nombre, por su número de dorsal o por su puesto de clasificación.

34. Ningún corredor puede alegar la ausencia en la lista expuesta de su nombre, número de dorsal o puesto de clasificación como excusa si ha sido identificado de otra manera, o si se tiene constancia de que ha tenido conocimiento de cualquier otra forma de su obligación de presentarse a la toma de muestras.

35. Un corredor puede ser convocado en cualquier momento para un control en una sesión de control posterior a la competición, de la misma manera que para un control individual. Cuando un corredor no se presente a la toma de muestras, ni el inspector antidopaje, ni el organizador, ni cualquier otra persona tiene obligación alguna de intentar contactar o avisar al corredor.

36. El corredor será acompañado por una escolta que permanecerá junto a él, le observará constantemente y le acompañará al puesto de control de dopaje. Ningún corredor podrá alegar la ausencia de la escolta.

Plazos límite de presentación

37. El plazo límite en que el corredor debe presentarse a la toma de muestras será establecido por el inspector antidopaje u LA ORGANIZACION, teniendo en cuenta las circunstancias.

38. Cada corredor a controlar debe presentarse en el puesto de control de dopaje dentro de los 30 (treinta) minutos después de su llegada a la meta o, cuando corresponda, dentro de los 30 (treinta) minutos siguientes a la ceremonia oficial en que haya participado.

39. El corredor que haya abandonado la carrera debe presentarse, como muy tarde, 30 (treinta) minutos después de la llegada del último corredor clasificado.

Informe

40. El inspector antidopaje redactará un informe de cada sesión de control posterior a la competición, en el cual certificará la conformidad del control con el presente reglamento antidopaje y con las directivas de procedimiento, o anotará las irregularidades que haya observado.

Este informe deberá ser enviado a la comisión antidopaje dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas después del envío de las muestras al laboratorio.

Controles individuales

41. Los controles individuales pueden organizase en competición o fuera de competición, en cualquier momento, en cualquier lugar y sin aviso previo.

42. La comisión antidopaje deberá determinar el lugar y el momento en que se realizará el control y los corredores que deben ser controlados.

43. Los controles individuales pueden ser efectuados en cualquier lugar que garantice el respeto de la intimidad del corredor y que sea utilizado únicamente como puesto de control de dopaje durante la duración de la sesión de toma de muestras.

Notificación de corredores

44. El control sin aviso previo será el método de notificación para los controles individuales en todos los casos en que sea posible.

45.Los corredores serán convocados a un control individual mediante un formulario de notificación.

46. El inspector antidopaje podrá notificar al corredor en persona.

47. El corredor firmará el original del formulario de notificación como acuse de recibo. Si el corredor se niega a firmar, o se sustrae a la notificación, el inspector antidopaje lo hará constar en el formulario e informará, si es posible, al corredor de las consecuencias de la falta de cumplimiento.

48. El corredor al que se haya notificado que debe someterse a un control sin previo aviso permanecerá en todo momento a la vista del inspector antidopaje o de una escolta, entre el momento de la notificación en persona, hasta el final del proceso de toma de muestras. Si no fuese posible observar al corredor en todo momento o hacerle escoltar, el inspector antidopaje hará constar esta circunstancia.

Reglas comunes a los controles posteriores a la competición y a los controles individuales

Acompañantes

49. El corredor puede ser acompañado por un acompañante de su elección, excepto cuando el corredor esté depositando una muestra de orina.

50. Un corredor menor deberá ser acompañado por un representante o tutor que observe al médico, inspector antidopaje, enfermero o enfermera cuando el corredor menor este depositando una muestra de orina, pero sin que el representante observe directamente la producción de la muestra, a menos que el corredor menor lo solicite. Este procedimiento quedara registrado con consentimiento y asentimiento a firmar por el representante o tutor y el menor de edad respectivamente.

51. El corredor y su acompañante, así como los objetos que lleven sobre sí, podrán ser sometidos a un registro.

Plazo para la toma de muestras

52. Cuando un corredor no se presente en el puesto de control de dopaje en el plazo prescrito, el inspector antidopaje juzgará si debe intentar contactar al corredor.

53. Si un corredor prevé que puede verse impedido de presentarse dentro del plazo prescrito, deberá informar de ello al inspector antidopaje por todos los medios disponibles.

54. El inspector antidopaje y el médico controlador esperarán como mínimo 30 (treinta) minutos después de cumplido el plazo antes de abandonar el local.

55. Si el corredor se presenta en el puesto de control de dopaje después del plazo de espera mínimo y antes de que el inspector antidopaje y el médico controlador abandonen el local, estos procederán, si fuese posible, a la toma de muestras y documentarán los datos relativos al retraso de la presentación del corredor en el puesto de control de dopaje.

56. Si solo se encontrase presente el inspector antidopaje o el médico controlador, podrá efectuar la toma de muestras si el corredor y el inspector antidopaje o el médico así lo acuerdan.

57. El corredor podrá abandonar el puesto de control de dopaje únicamente con la autorización del inspector antidopaje y bajo la observación permanente del inspector antidopaje o de una escolta. El inspector antidopaje debe examinar cualquier petición razonable del corredor para abandonar el puesto de control de dopaje, hasta que el corredor esté en condiciones de proporcionar una muestra.

Si el inspector antidopaje autoriza al corredor a abandonar el puesto de control de dopaje, determinará con el corredor los puntos siguientes:

a) El objeto de la salida del corredor del puesto de control de dopaje, y

b) La hora de regreso (o el regreso después de la ejecución de la actividad convenida).

El inspector antidopaje registrará estos datos, así como las horas efectivas de salida y regreso del corredor.

58. El inspector antidopaje y el médico controlador proseguirán la sesión de control de dopaje hasta que el corredor produzca las muestras requeridas conforme al presente reglamento antidopaje.

59. Si el corredor abandona el puesto de control de dopaje antes de la toma de muestras, se considera que se ha negado a someterse al control e incurrirá en las sanciones fijadas en el artículo 5.3.

60. Si el corredor abandona el puesto de control de dopaje después de la toma de muestras, pero antes de la finalización de las formalidades, el control será considerado válido.

61. Si el inspector antidopaje o el médico controlador despide a un corredor o pone fin a la sesión de control antes de que el corredor haya sido sometido al control, se considerará que el corredor afectado no ha sido seleccionado para la toma de muestra y no incurrirá en una infracción de las reglas antidopaje por el hecho de haber abandonado el puesto de control de dopaje.

62. Los hechos contemplados en los artículos 52 a 61 quedarán registrados.

Anomalías

63. Cualquier comportamiento del corredor y/o de las personas relacionadas con el corredor o las anomalías que puedan potencialmente comprometer la toma de muestras quedarán registrados.

64. En caso de dudas sobre el origen o autenticidad de la muestra, se pedirá al corredor que proporcione una muestra suplementaria. Si el corredor se niega a proporcionar una muestra suplementaria, el hecho será consignado por el inspector antidopaje. La negativa a proporcionar una prueba suplementaria será considerada como una negativa a someterse a la toma de muestra conforme al artículo 5.3.

Documentación

65. El inspector antidopaje dará al corredor la posibilidad de consignar cualquier observación que pueda manifestar sobre la ejecución de la sesión.

66. El corredor y el inspector antidopaje firmarán los documentos pertinentes para confirmar que reflejan correctamente los detalles de la sesión de toma de muestras, incluyendo cualquier observación consignada por el corredor. El representante del corredor firmará en nombre del corredor si este fuese menor de edad. Las demás personas presentes a título oficial durante la sesión de toma de muestras del corredor pueden firmar los documentos en calidad de testigos del procedimiento.

El inspector antidopaje o el médico controlador entregarán al corredor una copia de los documentos de la sesión de toma de muestras que el corredor haya firmado.

67. Al estampar su firma en el formulario de control, el corredor confirma que, a excepción de cualquier observación por el consignada:

1. El control se ha efectuado conforme a los estándares y conformes al presente reglamento;

2. Queda excluida cualquier queja posterior;

3. Ha recibido una copia del formulario de control.

Propiedad de las muestras

68. Las muestras recogidas en virtud de la aplicación del presente reglamento antidopaje serán propiedad de LA ORGANIZACION desde el momento de su obtención.

Equipos para la toma de muestras

69. Se utilizarán sistemas de equipos de toma de muestras que:

1. Dispongan de un sistema de numeración único integrado en todos los frascos, contenedores, tubos, u otros materiales utilizados para conservar las muestras del corredor;

2. Tengan un sistema de sellado que haga evidentes los intentos de manipulación;

3. Protejan la identidad del corredor para que no se destaque del propio equipo;

4. Garanticen que todos los equipos están adecuadamente limpios y sellados antes de que el corredor los utilice.

Transporte de las muestras

70. El inspector antidopaje será responsable de:

– El almacenamiento de las muestras antes del transporte;

– El envío al laboratorio de las muestras y los documentos de acompañamiento;

– El envío de los documentos relacionados con la fase de toma de muestras al laboratorio y a la comisión antidopaje, conforme a las directivas de procedimiento.

Coste de los controles

71. Los costes de los controles correrán a cargo de LA ORGANIZACION.

72. Si un corredor es sancionado tras un control, soportará los gastos del contra-análisis.

Análisis de muestras

73. Las muestras serán enviadas para análisis únicamente a los laboratorios acreditados por LA ORGANIZACION.

74. Cuando circunstancias específicas lo justifiquen, la comisión antidopaje podrá solicitar que una parte de la muestra sea analizada en un Segundo laboratorio.

75. Las muestras de los controles de dopaje serán analizadas para detectar sustancias prohibidas y métodos prohibidos identificados en la lista de prohibiciones y otras sustancias que puedan ser indicadas por la AMA conforme al programa de control descrito en el artículo 4.5 del Código.

76. Los laboratorios procederán al análisis de las muestras recogidas en los controles antidopaje e informarán de los resultados a LA ORGANZIACION.

Capítulo VI

GESTIÓN DE RESULTADOS

Investigación

77. Al recibir un resultado anormal de análisis de muestras, la comisión antidopaje debe proceder a una investigación para determinar: (a) si se había concedido una autorización de uso con fines terapéuticos o (b) si hay evidencia de cualquier incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento antidopaje y las directivas de procedimiento.

78. Si la investigación inicial prevista en el artículo 77 no revela ninguna exención para uso con fines terapéuticos o un incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento antidopaje y las directivas de procedimiento, la comisión antidopaje de LA ORGANIZACION debe informar al corredor por medio fehaciente al domicilio que el haya consignado al momento de la inscripción en la prueba: (a) del resultado analítico anormal; (b) de la regla antidopaje infringida o de la puesta en marcha de una investigación complementaria para determinar si existe una infracción de una regla antidopaje; (c) de su derecho a exigir sin demora el análisis de confirmación de la muestra o, en su defecto, del hecho que se entenderá que renuncia a este derecho.

Análisis de confirmación

79. El corredor y la comisión antidopaje pueden optar por el derecho de un análisis confirmatorio de las muestras biológicas tomadas.

80. La petición del análisis de la muestra B debe indicar si el corredor desea asistir no solo a la apertura, sino también si desea asistir al análisis de la muestra B o que asista su representante.

81. La petición del análisis complementario y de confirmación se hará por LA ORGANIZACION directamente al laboratorio, bien de oficio, bien a petición del corredor, quien tendrá 5 días hábiles contados a partir de su notificación para solicitar la misma. 

82. El laboratorio, de acuerdo con las partes implicadas, establecerá la fecha para el análisis de la muestra B en un plazo de 10 (diez) días después de la recepción de la petición, salvo acuerdo contrario de la comisión antidopaje.

El análisis de la muestra B será válido, incluso si el corredor no ha recibido la notificación dentro de los plazos previstos y no le fue posible asistir o enviar un representante.

83. Ninguna de las partes podrá alegar el hecho de no poder asistir al análisis de la muestra B en la fecha fijada para solicitar una invalidación de este análisis.

84. El corredor será responsable de los costes del análisis de la muestra B.

85. Un corredor puede aceptar los resultados del análisis de la muestra A y renunciar al análisis de la muestra B.

86. Si el análisis de la muestra B resultase negativo, el control en su totalidad será considerado negativo y el corredor será informado de ello.

87. Si se identificase la presencia de una sustancia prohibida o el uso de un método prohibido, el corredor, será informados de ello.

Capítulo VII

DERECHO A UNA AUDIENCIA JUSTA

88. Si, tras el proceso de gestión de los resultados descrito en el capítulo VI, la comisión antidopaje estima que existe una infracción al presente reglamento antidopaje, debe notificarlo al corredor.

Comparecencia del Corredor ante la Comisión Antidopaje

89. la Comisión Antidopaje debe convocar al Corredor para atender a sus explicaciones y argumentos.

90. La citación deberá enviarse por medio fehaciente. En ella se indicarán los hechos que se imputan al Corredor.

91. La citación deberá enviarse al menos 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la audiencia del Corredor.

92. Se podrá conceder un solo aplazamiento de la audiencia que no podrá exceder de 8 (ocho) días, salvo situación de fuerza mayor demostrada por el interesado.

93. El Corredor puede renunciar a la audiencia, en cuyo caso el procedimiento será instruido por escrito.

Derechos de Defensa.

94. El Corredor será oído en audiencia y el caso será instruido por la Comisión Antidopaje.-

95. Comparecerán, asimismo, a petición propia o de una de las partes en la causa, el laboratorio responsable de los análisis, el inspector, el médico controlador, los testigos y los expertos.

La parte interesada se encargará de convocar a estas personas y correrá con los gastos derivados. Al mismo tiempo informará a las otras partes y al organismo de audiencia competente.

96. El Corredor tiene derecho a tener conocimiento del expediente. Cada una de las partes puede obtener una copia corriendo con los gastos de la misma.

Además, el expediente podrá ser consultado durante la audiencia.

97. Cada una de las partes tiene el derecho de hacerse representar por un abogado cualificado o por un mandatario provisto de una procuración especial por escrito. Las partes podrán ser asistidas por una (1) otra persona de su elección.

98. Cada parte comparecerá, al igual que los testigos y expertos convocados, y quedará a discreción del organismo de audiencia aceptar o rechazar un testimonio por teléfono o una declaración escrita. El Corredor tendrá el derecho a decir la última palabra.

99. Si una de las partes convocadas no compareciese, el caso será instruido en su ausencia. Se considerará que la resolución se ha adoptado tras la debida audiencia de las partes.

Resolución

100. La resolución del organismo de audiencia hará mención de la identidad de las partes convocadas o escuchadas y contendrá un breve resumen del procedimiento.

En ella se indicarán los nombres de las personas que hayan adoptado la resolución y deberá llevar las firmas de las mismas.

101. En la resolución deberá constar la fecha en que se adoptó y la exposición de motivos. En ella se indicarán, cuando proceda, las sustancias o métodos prohibidos por los cuales el corredor ha sido declarado positivo. Asimismo, se indicarán en ella las sanciones impuestas al Corredor.

Costes

102. Salvo lo dispuesto en el artículo 105 y en ausencia de una resolución especialmente motivada, cada parte suportará los gastos en los que incurra.

103. Sin embargo, si el Corredor es sancionado por dopaje, deberá soportar:

1. Los costes del procedimiento, según lo determinado por el organismo de audiencia;

2. El coste de la gestión de los resultados por la comisión antidopaje

3. El coste del análisis de confirmación cuyo resultado fue positivo en un análisis de primera instancia, cuando corresponda.

104. Si el Corredor fuese absuelto, los costes indicados en el artículo 103.2 correrán a cargo de la parte designada en la resolución.

Notificación de la resolución

105. Un ejemplar completo de la resolución, firmado al menos por el presidente del organismo competente, será enviado al Corredor. Estos envíos se harán por medio fehaciente.

Capítulo VIII

SANCIONES Y CONSECUENCIAS

Anulación automática de resultados individuales

106. Una infracción al presente reglamento antidopaje en relación con un control en competición conduce automáticamente a la anulación de los resultados individuales obtenidos en la competición, perdiéndose el derecho a hacerse acreedor del premio obtenido en LA CARRERA. Asimismo, tal conducta vedara la posibilidad de participar en posteriores ediciones por los términos que este reglamento establezca.

A vez, ante la infracción  a cualquiera de las reglas de dopaje del art 5, la COMISION ANTIDOPAJE podrá aplicar las siguientes sanciones al corredor:

Primera infracción: 4 años de suspensión.

Segunda infracción: Suspensión de por vida.

Declaración o confesión del dopaje

107. El corredor inscripto que declare o admita haber cometido una infracción de las reglas antidopaje será considerado como habiendo cometido dicha infracción el día en que efectúe dicha declaración o de su confesión. Si los hechos confesados o declarados son situados en el tiempo, serán aplicables las sanciones en vigor en el momento de producirse los hechos.

Comienzo del período de suspensión

108. El período de suspensión comenzará en la fecha de la resolución de la Comisión Antidopaje o del órgano de Apelación o, en caso de renuncia a la audiencia, en la fecha en que la suspensión sea impuesta o aceptada.

Capítulo IX

RECURSO DE APELACION

109. Podrán apelarse ante el Club AMIGOS DEL DEPORTE las siguientes resoluciones:

a) Las resoluciones de la Comisión Antidopaje del artículo 102;

c) Las resoluciones relativas a las autorizaciones de uso con fines terapéuticos

No se permitirá ninguna otra forma de apelación.

110. La declaración de apelación del licenciado o de la parte contraria debe ser presentada al CLUB AMIGOS DEL DEPORTE en el plazo de 15 (quince) dias a partir de la recepción de la resolución completa por el apelante. La falta de cumplimiento de este plazo límite producirá la desestimación de la apelación.

111. El CLUB AMIGOS DEL DEPORTE tiene plenos poderes para reexaminar los hechos y la ley.  Puede confirmar o revocar la resolución cuestionada.-

 112. La decisión del CLUB AMIGOS DEL DEPORTE será definitiva y obligatoria para las partes. Esta resolución será inapelable.

Capítulo X

CONFIDENCIALIDAD Y DIFUSIÓN PÚBLICA

Obligación de confidencialidad

113. Las personas que ejercen una función en el control del dopaje están obligadas a preservar la confidencialidad de las informaciones relativas a los expedientes individuales en que la divulgación no sea requerida por el presente reglamento.

Difusión pública

114. La difusión pública corresponderá a la comisión Antidopaje, una vez firme la resolución.

115. Los Corredores que sean acusados de haber cometido una infracción del presente reglamento antidopaje no podrán ser identificados públicamente antes de pronunciarse la resolución que determina que la infracción se ha consumado.

Publicación

116. Las sanciones definitivas y el nombre de la persona sanciona serán objeto de publicación en el Boletín oficial de información del CLUB AMIGOS DEL DEPORTE.

Resolución N°1. Comisión Antidopaje Río Pinto

En la localidad de La Cumbre, a los 30 días del mes de Abril del año 2019, siendo las 22:40 horas, habiéndose reunido la Comisión Antidopaje en primera sesión decide por unanimidad:

1) Ordenar hacer controles preventivos de salud a los inscriptos de la Prueba, en forma aleatoria, a los efectos de determinar el valor de hematocritos en sangre de los mismos, y con el objetivo de preservar la salud e integridad física de los atletas se dispone que quedarán excluidos de la Prueba aquellos inscriptos cuyo valor de hematocrito supere el 50%, devolviéndose a los mismos el valor abonado en concepto de inscripción. Publíquesé.

Info: La Voz

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